REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS A NUESTRAS NÓMINAS

Aquí puedes observar un resumen estructurado de los requisitos e impedimentos consignados por la normativa, el reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas y lo regulado internamente. A su vez, si deseas mayor nivel de detalle, puedes revisar nuestro Reglamento Interno, por el cual a partir del Título II: ÁRBITROS Y PERITOS podrás observar la normativa en su totalidad.

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Observemos el Artículo 58.- Requisitos e Impedimentos para integrar la Nómina de Árbitros
58.1.- Los profesionales que postulen a la Nómina de Árbitros del Centro deberán cumplir con lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 77.7 del artículo 77° de la Ley General de Contrataciones Públicas, que señala:

a) Título Profesional

Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.

b) Experiencia de 3 años

Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:

  • a. En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública.
  • b. En el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.

c) Formación general

Contar con capacitaciones en Contrataciones con el Estado, Arbitraje y Derecho Administrativo.

  • Tal capacitación debe ser no menor de 120 horas acádemicas por especialidad (por una Universidad o Escuela de Postgrado acreditada por SUNEDU).

Requisitos de Especialización

Artículo 58.2 - Árbitro Único o Presidente del Tribunal Arbitral

58.2.- Así como lo señalado en los artículos 328° y 329° del Reglamento General de la Ley de Contrataciones Públicas:

Para ser árbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante una de las siguientes tres modalidades:

1. Grados Académicos

Estudios concluidos de Doctorados o Maestrías en las materias relacionadas.

2. Cursos y Postgrados

Cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias.

3. Docencia Universitaria

Acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo:

  • Dos (2) años, o
  • Cuatro (4) semestres, o
  • Doscientas cuarenta (240) horas académicas.

Requisitos de Incorporación al Centro

Artículo 58.3 - Requisitos documentarios, éticos y evaluativos

58.3.- Para incorporarse a la Nómina de Árbitros, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Documentación Básica

  • a
    Ficha de Inscripción Presentar debidamente llenada.
  • b
    Currículum Vitae Documentado Que indique título, grados, condecoraciones, publicaciones, docencia y experiencia que demuestre expertiz en solución de controversias o contratación pública.
  • c
    Acreditación Profesional Condición de abogado u otra profesión, con copia del título expedido por Universidad Nacional o Extranjera con constancia en SUNEDU.

2. Trayectoria y Formación

  • d
    Antigüedad Ejercicio profesional por un mínimo de cinco (5) años, computado desde la fecha de colegiatura.
  • f
    Capacitación Específica Contar con capacitación en contrataciones con el Estado, arbitraje y derecho administrativo no menor de 120 horas académicas por especialidad (por Univ. o Esc. Posgrado acreditada por SUNEDU).

    *O acreditar como mínimo 2 años / 4 semestres / 240 hrs. como docente universitario en dichas materias.

3. Ética y Antecedentes

  • e
    Recusaciones No tener más de tres (3) recusaciones fundadas en contrataciones con el Estado en los últimos 2 años.
  • g
    Prestigio y Probidad DJ de no tener procedimiento sancionador en trámite ni sanción vigente del colegio profesional o registro del Estado.
  • h
    Sin Antecedentes DJ de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales (falsedad genera cancelación automática).
  • k
    Derechos Civiles Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4. Proceso de Evaluación

  • i
    Examen de Conocimientos Aprobar el examen escrito (virtual o en las instalaciones) con una nota mínima de 14.
  • j
    Entrevista Personal Aprobar la entrevista personal realizada por uno de los integrantes del Consejo Superior de Arbitraje con visto bueno de la Dirección.

Impedimentos para Integrar la Nómina

Artículo 58.4 - Prohibiciones absolutas conforme a Ley

58.4.- Declaración Jurada Obligatoria
Los postulantes deberán presentar una declaración jurada de no encontrarse impedidos para ejercer la función arbitral conforme al artículo 327° del Reglamento General de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual señala que se encuentran impedidos en los siguientes supuestos:

1. Por Mandato de Ley

  • a
    Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo.
  • b
    Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley.

2. Por Cargo o Función

  • c
    Fiscales y magistrados (excepción: Jueces de Paz).
  • d
    Ejecutores Coactivos.
  • e
    Procuradores Públicos y el personal de procuradurías.
  • f
    Personal militar y policial en situación de actividad.
  • g
    Funcionarios/servidores del OECE (hasta 6 meses después de su cese).
  • h
    Funcionarios y servidores públicos en controversias de su propia entidad o sector.

3. Sanciones y Conducta

  • k
    Aquellos que tengan antecedentes penales.
  • i
    Inscritos en el Registro Nacional de Abogados Sancionados o impedidos por colegios profesionales.
  • j
    Sancionados con inhabilitación/suspensión por el Consejo de Ética (vigente).
  • l
    Suspendidos o excluidos por faltas éticas en cualquier Institución Arbitral o Centro JRD.
  • m
    Contar con más de tres (3) recusaciones fundadas resueltas en los dos últimos años.

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Para iniciar el trámite correspondiente, se debe cumplir con la siguiente documentación:

Para observar el procedimiento de incorporación acceder al siguiente enlace:

Artículo 59.- Procedimiento de Incorporación de Árbitros

  1. La incorporación de nuevos árbitros a la nómina institucional del Centro se realizará mediante un procedimiento estructurado, transparente y meritocrático, conforme a las políticas internas y los estándares exigidos en materia de contratación pública y arbitraje.
  2. El proceso se inicia con una convocatoria pública, difundida a través de medios oficiales, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo y abierto a los profesionales interesados. Los postulantes deberán presentar, su solicitud de incorporación, su hoja de vida y demás documentación mediante la plataforma de mesa de partes del Sistema INVICTA, todo ello para la respectiva evaluación curricular, la cual se efectuará tomando como referencia los requisitos establecidos por los reglamentos del Centro, así como los criterios contenidos en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado en caso su postulación sea para la nómina de árbitros en materia de contratación pública.
  3. Posteriormente, los candidatos deberán acreditar el pago de la tasa por incorporación  para quedar habilitados para rendir un examen de conocimientos de manera virtual o presencial en las instalaciones de la institución arbitral, siendo la nota mínima aprobatoria de catorce (14) sobre veinte (20). Aquellos que superen esta etapa serán convocados a una entrevista personal, de carácter virtual, en la que se evaluará su trayectoria profesional, capacidad de argumentación jurídica, criterios técnicos para el ejercicio de la función arbitral y principios éticos vinculados a su futura actuación.
  4. Concluidas todas las etapas, el Consejo Superior de Arbitraje emitirá una decisión motivada respecto a la incorporación o no del postulante a la nómina institucional de árbitros, debiendo tener el visto bueno de la Dirección. En caso de aprobación, la incorporación tendrá una vigencia de un (1) año calendario, contado desde la fecha de la emisión de su diploma.
Tasa por Incorporación a la Nómina los de Árbitros S/. 1,500.00
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